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Actualizaciones sobre pruebas de detección de COVID-19: Lo que tiene cobertura y lo que no

5 de noviembre de 2021

Durante la emergencia de salud pública, incluimos en las coberturas las pruebas de detección de COVID-19 que estén autorizadas por la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA, en inglés) (aprobadas por la FDA, que recibieron la autorización de uso de emergencia [EUA, en inglés] por la FDA o que estén en proceso de recibir la autorización de uso de emergencia) sin gastos compartidos.

La cobertura incluye:

  • Cualquier tipo de prueba de detección de COVID-19 que esté autorizada por la FDA, como pruebas rápidas y de anticuerpos.
  • Pruebas de detección de COVID-19 sin gastos compartidos para nuestros asegurados, cuando el profesional médico de un particular determine que éstas son médicamente apropiadas para tratar o diagnosticar el COVID-19.

La cobertura no incluye:

  • Pruebas de detección de COVID-19 compradas sin receta médica; los asegurados se responsabilizan del costo de las mismas.
  • Pruebas de control de COVID-19, que son pruebas de detección usadas para fines sociales o de salud pública, como empleo (regreso al trabajo), educación, viajes o entretenimiento, no tienen cobertura.

Novedad: Actualmente existe un modificador específico para reclamaciones de pruebas para regresar a trabajar a fin de indicar que se trata de una reclamación para programas de regreso al trabajo. Estamos informando a los profesionales médicos acerca de este modificador y procesaremos las reclamaciones según la forma en que los profesionales médicos facturan estas reclamaciones.